Estrategia Sirap - Caribe
Estrategia Sirap
Mesas regionales
Mesas Departamentales
Estrategia:
1 SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS SIRAP CARIBE 2 “Enlazando región para la conservación, un compromiso de todos” ![]() El SIRAP es el “conjunto de áreas protegidas, públicas o privadas en sus diferentes categorías de manejo, relacionadas entre si, con objetivos específicos de conservación que se encuentran en una determinada región de país”. La creación del Sistema Regional de Áreas Protegidas SIRAP Caribe, es la estrategia más efectiva para asegurar el desarrollo de la región conservando su capacidad genética, los recursos y ecosistemas que ofrecen innumerables bienes y servicios garantizando la pervivencia de las culturas y el futuro de la región. Cómo funcionan las Mesas? La Mesa Regional funciona como una instancia de carácter regional y se han conformado mesas departamentales y subregionales que permiten ampliar la participación a diferentes actores de las áreas protegidas en sus respectivas jurisdicciones. Cada mesa tiene su propia dinámica y define la agenda de trabajo según las necesidades específicas de cada departamento teniendo en cuenta el Plan de Acción del Sistema Los actores que intervienen en el SIRAP abarcan a diferentes escalas de planificación y son del orden: • Nacional: La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Instituto de Investigaciones marinas y costeras INVEMAR. • Regional: Las autoridades ambientales de la región Caribe. • Sub-regional: La autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, gobernaciones y alcaldías municipales en el área de jurisdicción de la Autoridad Ambiental respectiva así como las autoridades ambientales urbanas de los Distritos capitales donde se encuentren con jurisdicción de la sub-región en particular. • Local: Las autoridades ambientales con jurisdicción en el municipio, Alcaldías Municipales y comunidades de base y organizaciones comunitarias, sociedad civil. Las autoridades ambientales de distritos capitales. • Soporte y/o Asesoría técnica: Las entidades que conforman el sector académico y de investigación, individuos y/o instituciones de las comunidades organizadas, los gremios y las organizaciones no gubernamentales, organizaciones no gubernamentales dedicadas a aumentar la conservación de la biodiversidad. Bajar Documento completo de la estrategia |
Mesas Departamentales y Sub-regionales La creación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas SIDAP le garantizan a los departamentos y municipios mantener una gestión eficiente dirigida a conservar la capacidad de la base natural, para la producción de bienes y servicios ambientales necesarios en el desarrollo económico y social y el bienestar de la comunidad. Dentro de los alcances del sistema se contempla: • Restauración, conservación, preservación y manejo de los ecosistemas • Implementación de modelos de producción sostenibles • Ordenamiento ambiental de las áreas protegidas y conectividades • Incentivos a la conservación • Promoción de declaratorias de nuevas áreas Ventajas competitivas para el departamento y los municipios Los departamentos y municipios contarán con estrategias que les permitirán potenciar el valor agregado de las áreas protegidas en: Biocomercio • Sistemas agroforestales • Sistemas silvopastoriles • Producción pecuaria • Mercados verdes Ecoturismo • Rutas eco-turísticas PAPEL DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE ÁREAS PROTEGIDAS Los municipios en Colombia tienen como función realizar los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) dentro de los cuales tienen como deber; delimitar las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos en zonas rurales y urbanas. Para que estas zonas se reconozcan como áreas protegidas deben ser reservadas, alinderadas y delimitadas en los acuerdos aprobatorios de los POT o acuerdos de concejos municipales. Estas delimitaciones se deben hacer respetando las declaraciones de áreas protegidas regionales y nacionales. La Ley 99 de 1993 en su artículo 65, establece entre otras que corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. 2. Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, a las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. 3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley. 4. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental. 5. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. 7. Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo. |




La Mesa Regional funciona como una instancia de carácter regional y se han conformado mesas departamentales y subregionales que permiten ampliar la participación a diferentes actores de las áreas protegidas en sus respectivas jurisdicciones. Cada mesa tiene su propia dinámica y define la agenda de trabajo según las necesidades específicas de cada departamento teniendo en cuenta el Plan de Acción del Sistema 


































